CLASE N°25

Temática: Principio de concentración y desconsideración

En un plano distinto a la centralización y descentralización, aparecen también como técnicas de agrupación o distribución permanente de competencias la concentración y la desconcentración. Mientras la descentralización tiene como presupuesto la idea de atribución de personalidad jurídica y una relación intersubjetiva, la desconcentración entraña una típica relación inter-orgánica en el marco de la propia entidad estatal.

Tanto la concentración como la desconcentración constituyen principios organizativos que se dan en el marco de una misma persona pública estatal, por lo que bien pueden tener lugar en la Administración central como dentro de algunas de las entidades descentralizadas.

CLASE N°24

Temática : principio de competencia

Si bien el fundamento de la competencia puede hallarse tanto en la idea de eficacia (que conlleva la necesidad de distribuir las tareas entre órganos y entes diferenciados) como en una garantía para los derechos individuales, cierto es que esta institución se encuentra Erigida fundamentalmente para preservar y proteger de una manera objetiva y muchas veces genérica-el cumplimiento de las finalidades públicas o de bien común que la Administración persigue.

NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERES

La competencia configura jurídicamente un deber-facultad no existiendo realmente un derecho subjetivo a su ejercicio cuando ella es desarrollada por órganos; excepcionalmente tal derecho existirá si ella es invocada por sujetos o personas jurídicas públicas estatales” con las limitaciones propias de las normas que resuelven los llamados conflictos inter-administrativos.

El análisis de la institución en la doctrina y en el derecho positivo permite deducir sus caracteres fundamentales, que son los siguientes:

a) Es objetiva, en cuanto surge de una norma que determina la aptitud legal en base al principio de la especialidad

b) En principio, resulta obligatoria, cuando el órgano o ente tenga el deber de efectuar la actividad, dentro de las atribuciones conferidas;

c) Es improrrogable, lo cual se funda en la circunstancia de hallarse establecida en interés público por una norma estatal

d) Es irrenunciable, perteneciendo al órgano y no a la persona física que lo integra

Los principios de obligatoriedad e improrrogabilidad han sido recogidos en nuestro país por la ley nacional de procedimientos administrativos

ORIGEN O FUENTE DE LA COMPETENCIA

Si la competencia de un ente u órgano para dictar un acto administrativo debía emanar de una ley formal o si podía aceptarse que la misma se fundara originariamente también en un reglamento una cuestión asaz debatida.

De aceptarse que las diferentes especies de reglamentos inclusive los denominados “autónomos-integran el llamado “bloque de localidad”, es evidente que la competencia puede tener su fuente en el reglamento. Tal es el criterio que surge de la L.N.P.A. y de la jurisprudencia anterior

CLASES DE COMPETENCIA

La clasificación de la competencia responde a la diferente manera como ella se atribuye y ejerce, teniendo una significación especial en cuanto se vincula con los criterios que determinarán el grado de invalidez de un acto emitido en violación de las reglas sobre competencia

Las distintas clases que admitían la doctrina y la jurisprudencia  actualmente la legislación permiten separar distintas especies de competencia:

A) En razón de la materia

Su clasificación reposa en la substancia o naturaleza del acto conforme al derecho objetivo Constitución, ley y reglamento que confiere una serie de atribuciones a las órganos y sujetos estatales para la realización de sus cometidos propios Rige, en esta cuestión, el principio de la especialidad que permite a los órganos y sujetos estatales realizar todos aquellos actos que se encuentren vinculados a los fines que motivaron su creación, es decir, a sus cometidos especie

B) En razón del grado o jerarquía

Se denomina también “vertical” y se encuentra vinculada a la jerarquía. La organización administrativa se integra generalmente en base a una estructura piramidal, en cuya cúspide se ubica el órgano superior, constituyéndose además por un conjunto de escalones jerárquicos cuyo rango decrece a medida que se alejan del órgano superior El grado es así la posición que cada órgano tiene en la estructura jerárquica

C) En razón del lugar o del territorio

Se refiere a la determinación de la competencia en base a circunscripciones territoriales, que limitan geográficamente el campo de acción de los órganos y sujetos. Puede ocurrir que dos entidades que tengan atribuidas idénticas competencias constitucionales respecto a la materia, pero distinta en razón del lugar.

D) En razón del tiempo

Se relaciona con el periodo de duración de la competencia o del plazo o situación a partir del cual ella corresponda prescribiéndose en In Constitución Nacional algunos supuestos, tal como surge del artículo 99, incisos 13, 16 y 19

CLASE N°23

Tematica : La jerarquía

La jerarquía ha sido definida en el siglo pasado como “el conjunto de órganos armónicamente subordinados y coordinados” 6 aunque en realidad se trata del principio que los reduce a unidad y la reciproca situación en que están los órganos en una entidad. Su noción difiere de la de autarquía y de la autonomía, pues mientras estas implican una relación entre sujetos, la jerarquía constituye una relación entre órganos de una misma persona jurídica

Si bien la jerarquía implica siempre una relación, ella se basa en la preexistencia de una serie de órganos, caracterizados por dos figuras típicas de toda organización: la línea y el grado. La línea jerárquica se forma por el conjunto de órganos en sentido vertical, mientras que el grado es la posición o situación jurídica que cada uno de los órganos ocupa en dicha línea.

Sin embargo, existen también en la organización administrativa órganos fuera de las líneas jerárquicas, que por lo común desarrollan actividades de asesoramiento en el planeamiento general. Este tipo de órganos constituye una institución que en la ciencia administrativa se denomina Staff and line.

Los principales efectos que se derivan de la relación jerárquica trasuntan para los órganos superiores el reconocimiento de importantes facultades, tales como:

1) Dirigir e impulsar la actividad del órgano inferior, dictando normas de carácter interno, de organización o de actuación y ordenes particulares

2) Vigilar y controlar la actividad de los órganos inferiores a través de diversos actos 1 (ej.: pedidos de informes, rendición de cuentas, inventarios, investigaciones, etc.) y del sistema de recursos administrativos.

3) Avocarse al dictado de los actos que corresponden a la competencia del órgano inferior.

4) Delegar la facultad de emitir determinados actos que correspondan a su competencia.

5) Resolver los conflictos inter-orgánicos de competencia que se suscitan entre órganos inferiores.

6) Designación de los funcionarios que ejerzan la titularidad de los órganos inferiores.

Uno de los problemas más importantes que plantea la relación jerárquica es el relativo al deber de obediencia que tienen los órganos inferiores, que se origina precisamente en el vínculo de subordinación que los une con los órganos superiores de la Administración Pública.

El deber de obediencia reconoce sus limitaciones y varias son las teorías que se han ocupado de precisar sus cotos. Por de pronto, y sin perjuicio de abordar el tema con mayor detenimiento al estudiar la función pública, habida cuenta de la responsabilidad que emerge para el subordinado, puede señalarse que existen dos orientaciones distintas:

a) La doctrina de la reiteración, por cuyo mérito el inferior tiene la obligación de observar el acto si éste fuera ilegal, quedando desligado de responsabilidad si el superior reitera el acto frente a su observación; y b) la doctrina que afirma el derecho de control material (violación evidente de la ley) que se ubica dentro de aquellas posturas que admiten l derecho de examen del inferior respecto de la orden del superior.

CLASE N°22

Temática Principios

El Preámbulo de la Constitución salvadoreña contiene los valores y principios básicos de la dignidad de la persona humana y de la democracia, elementos de la convivencia social y política en los términos siguientes: puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto de la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia.

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE ACTUAN COMO GARANTIAS NORMATIVAS DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES SON LOS SIGUIENTES:

El principio de sujeción de todos los poderes del Estado y de los ciudadanos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El principio de legalidad, que aparece consagrado, por vez primera, en los artículos 4, 5 y 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 En virtud de este principio se  pretende que toda actuación de los tres poderes del Estado ejecutivo, legislativo y Judicial se someta necesariamente a lo presente por la ley.

EL PRINCIPIO DE LA RIGIDEZ.

Constitucional que significa que la Constitución entendida como norma superior en la jerarquía normativa. No puede ser modificada con vía legislativa ordinaria El principio del control jurisdiccional de los actos legislativos. Lo cual supone el control de la legalidad de los reglamentos (Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

EL PRINCIPIO DE CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Este principio significa Que los Tribunales controlan la legalidad de a actuaron los órganos administrativos. Que los Tribunales controlan que la actuación de los órganos de la Administración sea conforme a los fines justificadores de la misma. Que los particulares puedan reclamar ante los Tribunales ante una actuación legal de la Administración que suponga lesión de sus derechos. Este principio supone et derecho a ser indemnizada coma resultado de cualquier acción de la administración que suponga una lesión de derechos.

CLASE N°21

Temática: Los tratados

El Tratado es un acuerdo que se celebra entre sujetos soberanos de derecho internacional con autoridad suficiente para crear una situación jurídica general o concreta.

Dentro de la jerarquía de las normas, el Tratado o Convención, constituye una fuente de gran importancia, para el derecho en general, incluso para el derecho administrativo. Son numerosas las materias, que por su trascendencia en el comercio internacional aparecen reguladas por medio de tratados.

Se debe aclarar que dentro de la opinión de los variados tratadistas del Derecho existen divergencias en cuanto a que si el Tratado se debe considerar como fuente, ya que existen autores que afirman que el tratado no puede más que clasificarse como dentro de la fuente escrita y por ende, no es más que la Ley; luego pues, no puede considerarse como otra categoría de fuentes.

Por el contrario existen también autores que se inclinan por el sentido afirmativo, aduciendo que el Tratado y la convención no son sino el producto del acuerdo de voluntades y que merece considerarse como otra categoría de las fuentes del Derecho, considerando como válida aquella sentencia de que “la voluntad entre las partes es ley”.

Aparte de las diferentes opiniones, nuestro criterio es que’ el Tratado y/o la convención si constituye fuente de nuestro derecho, por supuesto sujeta a ciertas condiciones, como son:

Que suscrito un tratado a una convención, por nuestros representantes o por nuestro mandatario sea ratificado por la Asamblea Legislativa, tal como lo establece la Cn. En sus artículos 144 al 149.

CLASE N°20

Temática: fuente que constituye la costumbre

La costumbre desempeña un papel secundario, sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga encontramos que la legislación se refiere a esta situación en el artículo dos del Código Civil que a la letra dice “Art. 2. La costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la remite a ella”. No es pues, una fuente inmediata, sino una fuente mediata o supletoria.

Muy por el contrario, en los países de tradición de derecho consuetudinario, la costumbre es fuente primaria; países donde se hace realidad la frase “a costumbre es fuente de Ley”. Aun cuando nuestro derecho es de tendencia fundamentalmente legislativa, no demos pasar por alto la fuerte influencia de la costumbre considerada como la “‘repetición constante” de un uso con la certeza de su obligatoriedad, entendiendo por tal “el uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio” o bien “un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen en dicho grupo”.

Con toda la idea de que el derecho consuetudinario posee las características de ser:

a) un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso repetido durante un tiempo más o menos largo.

b) que los individuos que la practican le reconocen obligatoriedad, como si se tratase de una verdadera ley.

El uso de ciertas formas de proceder, con sus elementos objetivo y subjetivas ya enunciados, es pues en nuestro derecho, una corriente que influye en la formación de nuestra Jurisprudencia técnica.

CLASE N°19

Temática: Funciones del Estado

La función legislativa:

Consiste primordialmente establecer por vía general y obligatoria las normas a que se han de ajustarse la conducta de los miembros de la comunidad.

La función jurisdiccional:

De la cual se puede decir que su principal característica es estriba en la aplicación de la ley al caso concreto.

La función ejecutiva:

Es la autoridad del Estado manifestaba su voluntad pero no la ejerce por eso se hace necesario la ejecución de las leyes En otras palabras ponerlas en acción

Proceso de formación de Ley.

  • Iniciativa de ley, es el acto por el cual determina las personas órganos de estado someten a la consideración de la asamblea legislativa un proyecto de ley.
  • La discusión. Es el acto por el cual el seno de la asamblea legislativa se le da lectura a un proyecto de ley y se procede a la discusión del mismo por parte de los miembros del Congreso.
  • La aprobación. Es el acto por el cual la asamblea legislativa por buen proyecto de ley discutido mediante votación que se hace para ocultar el sentido de los miembros o diputados que se encuentren en la sesión en la cual se lleve acabó aprobando por la mayoría simple es decir la mitad más uno de los presentes.
  • Sanción. Es el acto por el cual el poder ejecutivo representado por el presidente de la república da su aceptación al proyecto de ley aprobado por el poder legislativo En otras palabras el visto bueno.
  • De forma contraria si el poder ejecutivo no encontrará funciones al proyecto puede ejercer el derecho de veto artículo 135 de la constitución.
  • Promulgación. Vida en la publicación que no es otro acto más que hacer posible el conocimiento a la ley por los medios establecidos para ellos.

CLASE N°18

Temática: fuentes del derecho Salvadoreño:

Para las generalidades de los autores las fuentes del Derecho son dos tipos científicas y empíricas. Estás es la clasificación de las fuentes del tipos más comunes comprendidos dentro de ellas aquellas Fuentes que para dar origen a la ley pasan por cierto procedimiento producto de la mente humana y los que dan origen a la ley de una forma se podría decir “espontánea”.

Para otro grupo de autores las fuentes deben ser clasificadas como Fuentes directas e indirectas y mediatas inmediatas afirmando que son Fuentes directas las basadas en normas jurídicas positivas, la la Constitución y leyes secundarias, y que son Fuentes indirectas la que se basan en normas o textos positivos, por ejemplo la costumbre las convenciones y las doctrinas de autores.

Don Luis legaz y lacambra clasifica las fuentes del Derecho en materiales y formales. Los primeros considerados de naturaleza metajuridica que radican principalmente dentro de la Esfera o campo sociológico y la fuente formal es que inciden propiamente en el ámbito normativo.

Entendemos como fuente de nuestro derecho únicamente a las siguientes:

  • La ley
  • La jurisprudencia
  • La costumbre
  • La convención a los tratados

Propiamente hablando el proceso de formación de la ley Pues si no tenemos a lo manifestado por el artículo primero del código civil salvadoreño veremos que la ley No es otra que una declaración de la voluntad soberana que manifiesta en forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite.

 El proceso de formación de la ley como la frase lo indica es el mecanismo procedimiento con sus reglas técnicas a seguir para la obtención de la ley como Norma que regla la conducta de la generalidad, de los habitantes.

La acción del estado se manifiesta de diversas maneras que pueden resumirse a las siguientes:

  • Establecer por la vía general de las normas aquellas que deben sujetarse a la conducta de los miembros de la comunidad política.
  • Determinar la decisión concreta entre los intereses subjetivos que se le plantea entre individuos o entre estás y la comunidad. 

CLASE N°17

temática: Organización administrativa (part 2)

  • Los tipos de estructuras organizativas

La doctrina enseña que la coordinación, que es la esencia de toda organización, exige una colocación racional de cada una de las partes en que se divide aquélla. Se busca la máxima eficacia medida por rapidez de acción y el menor costo en personas y material.REPORT THIS AD

De acuerdo con ello se han distinguido tres sistemas orgánicos:

a) Escalar piramidal o ‘lineal puro. Es el más elemental y el primero que surge en cualquier forma orgánica. Se basa en la jerarquía lineal que parte desde el administrador superior hasta el último peldaño inferior. Se dice que la idea fundamental es la de la unidad de mando, por lo que se denomina también sistema militar.

b) Funcional tayloriano. Para Taylor lo fundamental era la división del trabajo por especializaciones concretas. Este sistema era contrario al principio de unidad de mando, ya que el escalón inferior de toda organización se encuentra sometido no un superior único, como en el sistema jerárquico puro.

c) Línea y plana mayor Es un sistema mixto que sucede a los anteriores, adoptando del primero la línea de mando y del segundo los órganos (staff). Se basa en que la línea de mando se debe limitar a la dirección y resolución de los asuntos de la organización en base al principio escalar y a la unidad de mando, mientras que el staff debe poner a su disposición todo aquello que necesite a fin de conseguir ese resultado. El staff se traduce indistintamente como estado mayor o plana mayor.

  • Principios jurídicos de la organización administrativa

Las relaciones entre organizaciones administrativas pueden ser de coordinación y de subordinación. Las primeras darían lugar al principio de la competencia. Las segundas al de la jerarquía, De las relaciones entre entes surgieron los principios jurídicos de la competencia, la jerarquía y la colegialidad. De las relaciones entre entes, es decir de las intersubjetivas, surgieron los principios de la centralización y la descentralización, Analizaremos a continuación los tres principios jurídicos de la organización administrativa, es decir la competencia la jerarquía y la centralización o descentralización.

  • Competencia administrativa. Fuente de la misma

En el seno de la administración existe una pluralidad de órganos lo que determina la necesidad de que se distribuya entre ellos la titularidad de las funciones necesarias para la consecución del interés público.

Ello en mérito de dos razones:

  1. El principal de la división del trabajo;
  2. Al surgir el Estado de derecho se estima que los derechos de los administrados serán mejor garantizados al delimitarse en campo de actuación de cada ente público.

El origen jurídico legal de la competencia concuerda con el advenimiento del Estado de derecho, donde se opera el principio de la judicial que fueron adjudicadas a los órganos respectivos. En el Estado Policía cabe hablar de distribución de competencia. En cuanto a la competencia desde el punto de vista subjetivo resulta que como cada ente tiene el derecho y el deber de efectuar determinadas funciones, y como que el ente actúa a través de sus órganos, aparece el concepto de competencia de tales órganos.

CLASE N°16

Temática : Organización administrativa

El Estado tiene los tres elementos que significan un ordenamiento jurídico: la plurisubjetividad, la normación la organización que es, además, territorial, vale decir que su actividad debe desarrollarse dentro del territorio. Al decir Santi Romano que el Estado es soberano quiso expresar que no deriva de ningún ordenamiento jurídico. Es el único que puede crear derecho o autorizar otros entes jurídicos secundarios para que lo creen.

En la organización existen cuatro elementos fundamentales:

  • El primero es el elemento activo de la organización humana consistente en la acción común de dos o más personas.
  • El segundo elemento fundamental es el vínculo asociativo, circunstancia que permite la ejecución de actos vinculados entre sí.
  • El tercer elemento consiste en la Existencia de un coordinamiento consciente y sistemático de las acciones desarrolladas, lo que excluye que ellas puedan ser el fruto de una mera casualidad accidental o incidental.
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