CLASE N°24

Temática : principio de competencia

Si bien el fundamento de la competencia puede hallarse tanto en la idea de eficacia (que conlleva la necesidad de distribuir las tareas entre órganos y entes diferenciados) como en una garantía para los derechos individuales, cierto es que esta institución se encuentra Erigida fundamentalmente para preservar y proteger de una manera objetiva y muchas veces genérica-el cumplimiento de las finalidades públicas o de bien común que la Administración persigue.

NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERES

La competencia configura jurídicamente un deber-facultad no existiendo realmente un derecho subjetivo a su ejercicio cuando ella es desarrollada por órganos; excepcionalmente tal derecho existirá si ella es invocada por sujetos o personas jurídicas públicas estatales” con las limitaciones propias de las normas que resuelven los llamados conflictos inter-administrativos.

El análisis de la institución en la doctrina y en el derecho positivo permite deducir sus caracteres fundamentales, que son los siguientes:

a) Es objetiva, en cuanto surge de una norma que determina la aptitud legal en base al principio de la especialidad

b) En principio, resulta obligatoria, cuando el órgano o ente tenga el deber de efectuar la actividad, dentro de las atribuciones conferidas;

c) Es improrrogable, lo cual se funda en la circunstancia de hallarse establecida en interés público por una norma estatal

d) Es irrenunciable, perteneciendo al órgano y no a la persona física que lo integra

Los principios de obligatoriedad e improrrogabilidad han sido recogidos en nuestro país por la ley nacional de procedimientos administrativos

ORIGEN O FUENTE DE LA COMPETENCIA

Si la competencia de un ente u órgano para dictar un acto administrativo debía emanar de una ley formal o si podía aceptarse que la misma se fundara originariamente también en un reglamento una cuestión asaz debatida.

De aceptarse que las diferentes especies de reglamentos inclusive los denominados “autónomos-integran el llamado “bloque de localidad”, es evidente que la competencia puede tener su fuente en el reglamento. Tal es el criterio que surge de la L.N.P.A. y de la jurisprudencia anterior

CLASES DE COMPETENCIA

La clasificación de la competencia responde a la diferente manera como ella se atribuye y ejerce, teniendo una significación especial en cuanto se vincula con los criterios que determinarán el grado de invalidez de un acto emitido en violación de las reglas sobre competencia

Las distintas clases que admitían la doctrina y la jurisprudencia  actualmente la legislación permiten separar distintas especies de competencia:

A) En razón de la materia

Su clasificación reposa en la substancia o naturaleza del acto conforme al derecho objetivo Constitución, ley y reglamento que confiere una serie de atribuciones a las órganos y sujetos estatales para la realización de sus cometidos propios Rige, en esta cuestión, el principio de la especialidad que permite a los órganos y sujetos estatales realizar todos aquellos actos que se encuentren vinculados a los fines que motivaron su creación, es decir, a sus cometidos especie

B) En razón del grado o jerarquía

Se denomina también “vertical” y se encuentra vinculada a la jerarquía. La organización administrativa se integra generalmente en base a una estructura piramidal, en cuya cúspide se ubica el órgano superior, constituyéndose además por un conjunto de escalones jerárquicos cuyo rango decrece a medida que se alejan del órgano superior El grado es así la posición que cada órgano tiene en la estructura jerárquica

C) En razón del lugar o del territorio

Se refiere a la determinación de la competencia en base a circunscripciones territoriales, que limitan geográficamente el campo de acción de los órganos y sujetos. Puede ocurrir que dos entidades que tengan atribuidas idénticas competencias constitucionales respecto a la materia, pero distinta en razón del lugar.

D) En razón del tiempo

Se relaciona con el periodo de duración de la competencia o del plazo o situación a partir del cual ella corresponda prescribiéndose en In Constitución Nacional algunos supuestos, tal como surge del artículo 99, incisos 13, 16 y 19

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